FIRMAMOS MUCHAS VECES CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS, ¿QUÉ SE PUEDE HACER CONTRA ELLAS? - R&A Jurado Abogados
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FIRMAMOS MUCHAS VECES CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS, ¿QUÉ SE PUEDE HACER CONTRA ELLAS?

¿Cuándo una clausula es abusiva y qué podemos hacer contra ella?

En la actualidad firmamos muchos contratos que no negociamos, aceptamos unas cláusulas preestablecidas e impuestas por un empresario, que en su contratación en masa, tiene un contrato tipo con el que opera en las relaciones comerciales..
Ésta es una práctica habitual al contratar el seguro, con las entidades bancarias, en los transportes, etc.
En este tipo de contratos, en teoría, todas las cláusulas han sido puestas en conocimiento del cliente, en el momento de su aceptación.
Pero en la práctica, muchas cláusulas son casi ilegibles, lo que se denomina “letra chica”, o son redactadas de forma tan laberíntica, que el interesado realmente no sabe que está contratando. En concreto, en el contrato de seguro, no sabe que cobertura le está dando el mismo.
El contenido de estos contratos preestablecidos, debe respetar la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación y su regulación específica. Por ejemplo, en el contrato de seguro, La Ley de 17 de octubre de 1980.
Los contratos tipo si respetan la Ley, son válidos. Pero, puede ocurrir, que dentro del mismo, nos encontremos con una cláusula abusiva, y por lo tanto prohibida.

¿Qué es una cláusula abusiva?

Una cláusula impuesta por una de las partes, generalmente el empresario, provocando un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Es decir, la parte que la sufre, queda en clara desventaja respecto a la que la impone, que estaría abusando de su posición de fuerza.

¿Qué leyes prohíben las cláusulas abusivas y cuáles son?
Aparecen en La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. (R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Artículo 2 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios establece que dentro de los derechos básicos de los consumidores y usuarios (derechos a los que el consumidor o usuario no puede renunciar) está “la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
La Ley prohíbe la inclusión de cláusulas abusivas, porque los poderes públicos tienen, por mandato constitucional, que evitar que el consumidor o usuario quede en una posición de clara desventaja o desequilibrio frente a la otra parte.
El artículo 10 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, vuelve a mencionar las cláusulas abusivas, cuando habla de los requisitos que deben cumplir las estipulaciones de los contratos. Deben estar inspiradas en la buena fe y justos equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye las cláusulas abusivas.
El artículo 10 bis. define las cláusulas abusivas. Los elementos que definen son:
Impuestas por una parte (no existe, por tanto, negociación individual de las cláusulas.
Contrarias a la buena fe.
Perjuicio para el consumidor, porque causan un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes.

¿Cuáles son, en concreto, las cláusulas abusivas?

El Artículo 10 bis de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, establece que, la Disposición Adicional 1ª, contiene una enumeración de estipulaciones que son, en todo caso, abusivas.
Destacamos entre ellas, las siguientes:
El empresario o profesional se reserva las facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, sin motivos válidos, especificados en el contrato.
El empresario o profesional, se reserva la facultad de resolver anticipadamente un contrato con plazo determinado, y al consumidor no se le reconoce esa facultad.
La vinculación incondicionada del consumidor al contrato aun cuando el profesional o empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones, o la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones.
La supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del profesional para el cumplimiento de prestaciones.
La consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del profesional.
La estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o la facultad del profesional para aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos, existan razones objetivas o sin reconocer al consumidor el derecho a rescindir el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente estipulado.
La concesión al profesional del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo estipulado en el contrato.
Privación de derechos básicos al consumidor, en particular, cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor, las normas legales sobre vicios ocultos.
La limitación o exclusión de forma inadecuada de la facultad del consumidor de resolver el contrato por incumplimiento del profesional.
La imposición de renuncias a la entrega de documento acreditativo de la operación.
La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor.
La concesión de un derecho al profesional sino se concede el correlativo al consumidor.
La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al profesional.
La sumisión a arbitrajes distintos del consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector.
La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si fuera inmueble.
Cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos y resolución anticipada de los de duración indefinida, y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, y otros productos y servicios cuya precio está vinculado a una cotización, índice bursátil o un tipo del mercado financiero, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje, o giros postales internacionales en divisas.

¿Qué consecuencias tiene la inclusión de una cláusula abusiva?

Que es una cláusula nula de pleno derecho y se tiene por no puesta.

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