BONOS AUTOCANCELABLES DE BARCLAYS; PRODUCTO TÓXICO - R&A Jurado Abogados
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BONOS AUTOCANCELABLES DE BARCLAYS; PRODUCTO TÓXICO

Es muy habitual que una persona con cierta edad y con determinados ahorros logrados durante toda una vida de trabajo y esfuerzo, se dirija a su sucursal bancaria de confianza, con la que lleva años trabajando y que pida información acerca de los productos disponibles para invertir esos ahorros y sacarles algo de rentabilidad. Estamos hablando de un cliente de perfil minorista y puramente conservador, que como bien decimos, no pretende arriesgar lo más mínimo y únicamente quiere algún producto a interés fijo que le permita recuperar a lo largo del tiempo su íntegro capital invertido, más la rentabilidad que en función de los tipos de interés, ese producto pueda hacer generado, es decir, hablamos de inversiones seguras. El cliente acude a su director de confianza, aquél con quien lleva tratando toda una vida y porque piensa que es quien mejor le puede aconsejar, y está muy lejos de llegar a pensar que el banco, en su afán de sacar beneficio económico, va a intentar “colocarle” productos que no se ajustan a ese perfil minorista y conservador y que además se comercializan por parte de la entidad con gran oscuridad y omitiéndole al cliente información esencial y básica que permita conocer con exactitud el funcionamiento del producto así como los riesgos inherentes que puede conllevar. Un ejemplo de este tipo de productos son los que trabajamos en R&A Jurado-Abogados, los llamados “Bonos Autocancelables”, comercializado por Barclays y que ha provocado pérdidas importantes de dinero para todos aquellos clientes que confiando plenamente en sus sucursales, adquirieron estos Bonos y que se han visto afectados por la falta de transparencia y por la falta de información por parte del banco. La falta de información en la contratación de estos Bonos es algo que está completamente demostrado, pues cabe decir que la Comisión Nacional del Mercado de Valores sancionó a Barclays con una multa de 600.000 euros por haber cometido una infracción en la clasificación de los precitados Bonos, infracción que el propio Banco reconoció posteriormente, puesto que se los describía como productos financieros de riesgo medio-bajo, cuando en realidad el riesgo que conllevaban era alto o muy alto. Asimismo, no sólo la CNMV se ha pronunciado en relación a estos productos, pues la Jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia también parece clara al respecto. Entre otras, encontramos la Sentencia nº 33/2014 de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 3 de febrero de 2014, que declara la nulidad del contrato de suscripción del Bono auto-cancelable RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5% al entender que la formación de la voluntad y la prestación del consentimiento en este caso no había sido libre, válido ni eficaz por no haber adquirido el cliente plena conciencia de lo que significaba el contrato. También queremos hacer referencia a la Sentencia 22/2014 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28 de enero de 2014, mediante la cual, el Tribunal, declaraba la nulidad de las órdenes de compra de los Bonos estructurados auto-cancelables, condenando a Barclays a la devolución del capital invertido más los intereses legales al entender que correspondía a Barclays acreditar que la información ofrecida a los clientes era suficiente y completa. En nuestro despacho, R&A Jurado- Abogados, especialistas en Derecho Bancario, dado que la Jurisprudencia se ha posicionado en múltiples sentencia a favor del cliente minorista, queremos animaros a que si tenéis contratado este producto, sumamente tóxico, nos contactéis y os asesoréis sobre cual es la manera de proceder, pues nuestro objetivo es recuperar la inversión de nuestros clientes, solicitando la nulidad del contrato.

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