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Cláusulas abusivas en las instituciones educativas

El TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ha dictado sentencia sobre un contrato de crédito gestionado por una institución educativa belga (asunto C-147/16).

ASUNTO

En este asunto, el departamento de asistencia a los estudiantes de la institución educativa adelantó a una estudiante el importe que necesitaba para saldar su deuda. La estudiante se comprometió a devolver dicho importe de manera fraccionada en cuotas mensuales, a cambio de un interés del 10% anual en caso de impago (sin necesidad de requerimiento) y una indemnización en concepto de gastos de cobro.

Cuando la estudiante impagó su deuda, la institución presentó una denuncia ante el Juez de Paz exigiendo el pago del principal, de los intereses al 10% y de la indemnización.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Basándose en la directiva europea sobre las cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE), el tribunal ha dictaminado que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual, considerando en este caso que la institución educativa ha actuado como profesional concediendo facilidades de pago de una deuda a una estudiante.

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