Comisiones por la cuenta asociada a una hipoteca - R&A Jurado Abogados
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Comisiones por la cuenta asociada a una hipoteca

Muchos bancos obligan a abrir una cuenta para pagar las cuotas

¿Es legal que el banco me cobre comisiones por la cuenta asociada a una hipoteca? Muchas entidades bancarias obligan a sus clientes a abrir una cuenta corriente a la hora de contratar una hipoteca y pagar las cuotas desde dicha cuenta.

En principio se trata de un asunto sin mayor relevancia, hasta que el consumidor se da cuenta de que dicha cuenta lleva asociadas una serie de comisiones de mantenimiento.

¿ES LEGAL ESTA PRÁCTICA?

El Banco de España siempre ha considerado que las cuentas que se aperturan en una entidad, por imposición de la misma, con el único objetivo de pagar las cuotas de una hipoteca no deberían estar sujetas a comisiones de mantenimiento y administración.

Al igual ocurre con las cuentas que se abren con el mismo fin referentes a  préstamos personales o el cobro de intereses de depósitos.

Esto es así porque el cliente estaría pagando por cumplir con una obligación. Sin embargo, en realidad, la legalidad o ilegalidad de esta práctica depende de la fecha en la que se formalizó el contrato.

Comisiones Hipotecas

LA FECHA EN QUE SE FIRMÓ EL CONTRATO

Según el Banco de España, si el contrato se firmó antes del 29 de Abril de 2012, la entidad no puede cobrarnos este tipo de comisiones, siempre y cuando estas cuentas se utilicen exclusivamente para el pago de cuotas o el cobro de intereses.

Asimismo, la entidad bancaria no podría cobrarnos comisiones de mantenimiento aunque la cuenta se utilizase para realizar otros pagos, vinculados al producto principal. Por ejemplo, los seguros asociados a la hipoteca.

Sin embargo, las cuentas vinculadas a productos financieros formalizados después de la citada fecha (en la que entró en vigor la normativa general de transparencia y de crédito al consumo) sí pueden soportar comisiones, siempre que el banco cumpla una serie de requisitos.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL BANCO

La condición más importante se refiere a que el banco no puede modificar la comisión inicialmente pactada mientras siga vigente la hipoteca, el préstamo personal o el depósito. Y si la cuenta era gratuita cuando se formalizó el contrato, debe seguir siéndolo durante toda la vida del producto financiero.

También, el cliente deberá haber sido informado de la obligación de abrir una cuenta en la entidad, y de los costes de mantenimiento de dicha cuenta.

Concretamente, en el caso de las hipotecas, dicha información deberá reflejarse en el  FIPRE y en la FEIN.

Además, el coste de la cuenta deberá estar incluido en el cálculo del TAE, y la obligación de su apertura y su precio también deberán aparecer en el contrato firmado por el consumidor y la entidad.

Si no se cumplen estos requisitos, el cliente podría ejercer su derecho a reclamar, ya que la entidad financiera no estaría actuando de manera acorde con las buenas prácticas bancarias.

Para saber más, léelo en Diario Jurídico.

Si tu banco te cobra comisiones de mantenimiento por la cuenta asociada a tu hipoteca, préstamo personal o depósito, sin causa justificada, acude a nosotros. Te ayudaremos a reclamar lo que es tuyo.

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