El Banco debe informar al cliente - R&A Jurado Abogados
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El Banco debe informar al cliente

El Banco debe informar al cliente

Cinco empresas, clientes minoristas, habían solicitado la nulidad, por error en el consentimiento, de los swaps contratados con el Banco de Santander cuando ya estaba en vigor la normativa MiFID. La Audiencia Provincial de Castellón desestimó la demanda, pero ahora el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia.

La sentencia analiza la cuestión de si el error en el consentimiento queda o no excluido por la práctica del test de conveniencia y la firma de un documento en el que se dice que el cliente ha sido informado de que la operación no es conveniente y, pese a ello, decide formalizarla.

El banco debe informar al cliente

TEST DE CONVENIENCIA

Estas cinco empresas firmaron los swaps el mismo día en que se realizaron los tests de conveniencia, que indicaron la escasa antigüedad de las empresas, su limitado volumen de negocios y su falta de conocimientos y experiencia relacionados con instrumentos financieros. Los clientes firmaron una cláusula en la que reconocían haber sido informados de que la operación no era “conveniente ni adecuada” para ellos.

La sentencia recurrida descartó el error en el consentimiento prestado, ya que el banco había evaluado la conveniencia de estos productos financieros para sus clientes y les había informado del resultado negativo de dicha valoración.

La sentencia del Pleno afirma que el banco puso el acento en el test de conveniencia en lugar de hacer hincapié en la importancia crucial de la información previa sobre los concretos riesgos de los swaps. Así, el banco da por facilitada la información haciendo firmar a sus clientes un documento tipo simultáneamente a la obtención del resultado de los tests de conveniencia.

La Sala tiene en cuenta que el contenido del contrato no puede suplir la falta de información, que no se realizó ningún test de idoneidad, y que el propio test de conveniencia dejó claro que los clientes no tenían conocimientos ni experiencia suficientes en productos financieros complejos. Así, la Sala confirma la sentencia de primera instancia, que había declarado la nulidad de los contratos y había condenado a la entidad bancaria a reintegrar el saldo de las sumas percibidas durante su ejecución.

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