La cláusula IRPH debe ser controlada por los jueces españoles
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EL TJUE dictamina que los jueces españoles deben controlar la transparencia de la cláusula IRPH

El TJUE sentencia que la cláusula IRPH puede ser abusiva

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este martes que la cláusula IRPH de las hipotecas queda incluida en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas, y debe ser controlada judicialmente.

Por tanto, serán los jueces españoles los que verifiquen en su caso si las entidades informaron con transparencia sobre la cláusula IRPH hipotecaria a sus clientes.

En caso contrario, los jueces deben proceder a anular dicho índice de referencia declarándolo abusivo, y obligar a las entidades a devolver los importes cobrados de más.

IRPH abusivo

RECLAMACIONES

Esta decisión del TJUE puede dar lugar a multitud de reclamaciones por parte de todos aquellos clientes que se consideren afectados.

El fallo también se expresa en contra del Tribunal Supremo desestimando las pretensiones de las entidades, que alegaban que el índice IRPH no podía considerarse abusivo, al estar regulado por el Banco de España.

El Tribunal dictamina que el IRPH “está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas” ya que, aunque lo controle el Banco de España, “no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo”.

Por tanto, los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH”.

SUSTITUCIÓN DEL IRPH POR OTRO ÍNDICE

Según el Alto Tribunal, las cláusulas IRPH “no sólo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio (…) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así (…) las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

Indica también el TJUE que los jueces deben tener en cuenta que los principales elementos de cálculo del IRPH “resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario”, puesto que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, y que las entidades estaban obligadas a informar a sus clientes de la evolución del índice durante los dos años anteriores.

Los jueces podrían sustituir en su caso el índice IRPH por el Euribor, ya que según reza la sentencia, si consideran abusivas las cláusulas IRPH podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

Este procedimiento solo se podrá aplicar cuando “el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”, como sería el caso en que el consumidor tuviera que devolver de inmediato a la entidad todo el importe pendiente.

ORIGEN

La sentencia tiene su origen en un litigio planteado por un cliente particular contra Bankia, planteado en el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, en el que el demandante alegaba que la mayoría de préstamos hipotecarios en España tomaban como índice de referencia el Euribor al considerarlo más ventajoso.

Pese a que el Tribunal Supremo ya le había dado la razón a la banca al considerar que la referencia de una hipoteca al IRPH no implicaba falta de transparencia ni abuso, el Juzgado elevó el caso ante el TJUE, al considerar el cálculo del índice poco transparente y muy complejo para el consumidor medio.

IRPH abusivo

Durante el procedimiento, la Comisión Europea también se ha manifestado contraria a la doctrina del Tribunal Supremo y ha alegado que la oficialidad del índice no supone que se aplicara con transparencia.

Para saber más, léelo en Invertia y Noticias Jurídicas.

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