EL TS declara nulo un préstamo de Tarjeta Revolving
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El TS declara nulo un préstamo de Tarjeta Revolving

El interés de la Tarjeta Revolving ascendía a un 27%

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulo préstamo de Tarjeta Revolving. Se trata de un contrato entre un particular y la entidad Wizink que representaba una línea de crédito asociada a una Tarjeta Revolving con un interés del 27%.

El fallo se ha alcanzado por unanimidad y se espera que provoque un fuerte impacto en la banca, pues están en juego unos 14.000 millones de euros en préstamos de este tipo.

Como ya explicábamos en nuestro artículo Las Tarjetas Revolving afectan a muchos consumidores, un préstamo de Tarjeta Revolving permite al consumidor aplazar el pago, eligiendo el propio cliente el plazo de devolución del crédito a cambio de un interés pactado.

Anulación de Tarjetas Revolving

TARJETAS SINGULARES

Así pues, el consumidor puede elegir una cantidad fija alargando el plazo de reembolso, durante las mensualidades necesarias.

Sin embargo, si el cliente elige pagar unas cuotas bajas a devolver mensualmente, se puede llegar a no cubrir el capital principal, lo que genera  su vez nuevos intereses, y por tanto la deuda se convierte de facto en perpetua.

En este caso, Wizink Bank había interpuesto un recurso sobre la nulidad de un contrato de este tipo de tarjeta cuyo interés se había fijado en el 26,82% TAE, y a fecha de la presentación de la demanda por la clienta, había ascendido hasta el 27,24%.

El Tribunal ha desestimado el recurso de la entidad, condenándola a abonar a la demandante la cantidad que exceda del total del capital prestado, considerando todos los importes ya abonados.

LA LEY DE USURA

Según la Ley de Usura, es nulo “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

El fallo del Tribunal se basa, principalmente, en la desproporción del interés ligado a las Tarjetas Revolving, que superan con creces los tipos medios indicados por el Banco de España.

Hay que hacer hincapié en el hecho de que actualmente el interés medio se encuentra en un 19,67 % (frente al 7,72% de media de los créditos al consumo).

CONSIDERACIONES

El TS dictamina que el interés medio que ha de tomarse como referencia para considerar usurario un préstamo es el tipo medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación en cuestión.

En este caso, el tipo medio a considerar estaría en torno a un 20% anual, ya de por sí elevado, y por lo tanto dictamina el Tribunal que el tipo aplicado en el caso objeto de la demanda supera notablemente dicho tipo medio de referencia.

También, considera el Tribunal que las peculiaridades en torno a este tipo de créditos terminan por convertir al consumidor en un deudor cautivo, alargando considerablemente el plazo de devolución del crédito.

Finalmente, el TS dictamina que la concesión irresponsable de créditos (créditos ágiles) que facilita y desemboca en el sobreendeudamiento de los consumidores no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Se abre así la puerta a la posibilidad de nuevas vías de reclamación, utilizando argumentos no incluidos en la demanda que ha dado lugar a la Sentencia, como el propio Tribunal indica.

Para saber más, léelo en Invertia.

En R&A Jurado Abogados somos especialistas en Derecho Bancario. Llámanos y te ayudaremos a realizar tu reclamación.

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