EL TS permite reclamar la cláusula suelo de una hipoteca vencida - R&A Jurado Abogados
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EL TS permite reclamar la cláusula suelo de una hipoteca vencida

El consumidor puede reclamar la cláusula suelo aunque haya vencido la hipoteca

El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que los clientes cuyos contratos de hipoteca contenían una cláusula suelo abusiva mantienen su derecho a reclamar a su banco la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, aunque el contrato haya vencido.

La decisión del Tribunal abre la puerta a una nueva ola de demandas que se añaden a las que pueden presentar aquellos consumidores cuya hipoteca continua en vigor.

Cláusula suelo

ASUNTO

El caso que ha dado lugar a la sentencia es el de unos clientes que solicitaron en 2007 una hipoteca de 90.000 euros a 30 años, a un interés del 4,564% el primer año, que pasaba a ser el Euribor más 0,5% a partir de 2008.

El contrato incluía una cláusula suelo de al menos el 4,5%, y una cláusula techo del 16%.

En el año 2009 la cláusula suelo fue rebajada hasta un tipo mínimo del 3,75%, cuyos efectos notarían los clientes a partir del 2013, año en que pese a la caída del Euribor estos dejarían de disfrutar de rebajas en las cuotas.

En 2014 los clientes reclamaron a la entidad que dejara sin efecto la cláusula, alegando que incumplía los controles mínimos de transparencia que en el año 2013 el TS había fijado como indispensables para la validez de la cláusula.

DEMANDA

Sin contestación por parte de la entidad, los clientes vendieron el inmueble en el año 2015 y cancelaron la hipoteca, y tres semanas más tarde, la caja archivó el asunto al ser cancelado el préstamo.

Los clientes acudieron a los tribunales en 2016 reclamando la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, siendo rechazada su demanda por parte del Juzgado de Primera Instancia de Olivenza, y también en segunda instancia por la Audiencia Provincial, al estar el crédito extinguido.

Finalmente, el asunto llego al Tribunal Supremo, que determinó que las instancias inferiores habían aplicado la norma de forma incorrecta, y que los demandantes estaban en pleno derecho de reclamar las citadas cantidades aunque el crédito estuviese extinguido, pues así lo reconoce el Código Civil.

Así pues, el tribunal dictamina que “la extinción del contrato de préstamo hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejercitar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo, por ser abusiva, y la restitución de lo indebidamente pagado en aplicación de dicha cláusula“.

En cualquier caso, el TS se ha limitado a fijar criterio y ha devuelto el asunto a la Audiencia Provincial para que dicte nueva sentencia en la que se reconozca que “no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad“.

Para saber más, léelo en Cinco Días.

Si tienes una cláusula suelo en tu hipoteca y consideras que es abusiva, acude a nosotros. Te ayudaremos a reclamar lo que es tuyo.

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