Cláusulas abusivas Caixabank
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Ganamos la batalla a Caixabank por Cláusulas Abusivas

Ganamos la batalla a Caixabank en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia con costas a favor de nuestros clientes

Nuestros clientes tenían una hipoteca con cláusulas abusivas (interés de demora y vencimiento anticipado) y ante el impago de las cuotas del préstamo, CAIXABANK con la finalidad de evitar la abusividad de estas cláusulas, en lugar de promover una demanda de ejecución del préstamo, llevó a cabo la estrategia que están llevando a cabo muchas entidades financieras, planteó una demanda con base en los artículos 1.124 del Código Civil en relación con el 1.129, alegando la pérdida del plazo por incumplimiento grave de nuestros patrocinados y reclamando el saldo total deudor del préstamo hipotecario que ascendía a 76.427,78 €.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, dio la razón a CAIXABANK imponiendo las costas a nuestros clientes, el Juez de Instancia concluía “…En definitiva ha resultado incumplida la obligación esencial del prestatario consistente en la devolución por meses de la cantidad prestada de forma tal que se reputa inviable la continuación del contrato en los términos que lo concibieron las partes, debiendo perder el beneficio del plazo, desde la perspectiva del 1.740 del Código Civil en relación con el artículo 1.753 que señala: “El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedores otro tanto de la misma especie y calidad”. 

Caixabank Cláusulas abusivas

“La obligación principal del prestatario consiste en la devolución del importe de dinero prestado (con o sin intereses, art. 1.740.3 CC ) o la cosa fungible de la misma especie y calidad prestado. Por todo lo expuesto, se puede afirmar que existe un incumplimiento grave, esencial, reiterado, persistente y contumaz de la parte demandada que perfectamente podría haber dado lugar a la resolución del contrato por la vía del artículo 1.124 del Código Civil.”

RECURSO DE APELACIÓN

Interpusimos Recurso de Apelación en tiempo y forma, ambas partes, nosotros por el Fallo de la Sentencia de Instancia y CAIXABANK porque les eliminaron en la Sentencia la opción de ir a un procedimiento de ejecución.

Nuestra Apelación se basó en que el incumplimiento de los demandados que se enjuicia en el procedimiento no reviste el carácter de esencial en cuanto que no frustra la base del negocio jurídico concertado entre las partes, y con ella, la finalidad perseguida por las mismas. Que utilizando los criterios que hoy establece el artículo 129 Bis de la ley Hipotecaria según la reforma que en la misma introdujo la Ley 5/ 2019 de 15 de Marzo, aunque al momento de producirse la demanda iniciadora del procedimiento dichos criterios únicamente figuraban en el Proyecto de dicha Ley de Reforma, se acredita que dicho incumplimiento tampoco reviste el carácter y la intensidad necesaria para poder ser calificado de grave, y ello, con base, sustancialmente, en los siguientes motivos:

1º.- Que programada la duración del préstamo en 25 años y su amortización a interés variable en fechas comprendidas entre el 23 de Mayo de 2004 y el 23 de Abril de 2029, el primer periodo de duración del préstamo quedó comprendido entre el 23 de Mayo de 2004 y el 23 de Octubre de 2016, y el segundo periodo de la duración del préstamo correspondería la periodo comprendido entre el 23 de Noviembre de 2016 y el 23 de Abril de 2029.

2º.- Producido el cierre de la cuenta en fecha 20 de Abril de 2018 según se desprende de la certificación del saldo deudor que, resulta incuestionable que el cierre de la cuenta tuvo lugar durante el segundo periodo de la duración del préstamo.

3º.- Perderá el deudor el derecho al plazo y se producirá el vencimiento anticipado del contrato,- dice el artículo 129 Bis párrafo 1º de la ley Hipotecaria-, si concurren los siguientes requisitos (a) que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses, (b) que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos ii al 7% de la cuantía del capital concedido si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de duración del préstamo. Considerándose cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 15 meses.

OPOSICIÓN DE CAIXABANK

CAIXABANK presentó oposición alegando que la apelante no tiene en cuenta que ha dejado de abonar durante 13 meses sus cuotas, y actualmente asciende a 36 cuotas pues continúa sin rectificar su conducta rebelde, por ello lleva sin hacer frente a la deuda desde mayo de 2017. En el momento de presentar la demanda se optó por el procedimiento declarativo ordinario, aplicando la doctrina sobre incumplimiento de las obligaciones, dado que la cláusula de vencimiento anticipado no supone más que la materialización y concreción de la facultad resolutoria que prevé con carácter general el art. 1.124 del Código Civil en relación con los art. 1254 y ss. del mismo texto, que, en última instancia, faculta al contratante cumplidor para que, en el supuesto de que el otro incumpla, pueda exigirle el cumplimiento de lo acordado o resolver el contrato. No le es de aplicación la jurisprudencia sobre la cláusula de vencimiento anticipado.

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LA SECCIÓN SEXTA DE LA ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA RESUELVE Y ESTIMA NUESTRO RECURSO DE APELACIÓN, REVOCA LA SENTENCIA DE INSTANCIA, DESESTIMA EL RECURSO DEL BANCO Y LE IMPONE LAS COSTAS DE LA PRIMERA INSTANCIA.

Para ello, la Sala se basa en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de Julio de 2018 y en la aplicación del artículo 24 de la Ley 5/2019 de 15 de Marzo reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Ley que debe de ser aplicada de conformidad con cuanto ha establecido la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 11 de Septiembre de 2019.

En R&A Jurado Abogados somos especialistas en Derecho Bancario. Llámanos y te ayudaremos a realizar tu reclamación.

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