HIPOTECA TRANQUILIDAD COMERCIALIZADA POR BANESTO, LA CUOTA EN EL 2017 NO CAMBIA Y SIGUE CRECIENDO CON EL INCREMENTO ANUAL - R&A Jurado Abogados
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HIPOTECA TRANQUILIDAD COMERCIALIZADA POR BANESTO, LA CUOTA EN EL 2017 NO CAMBIA Y SIGUE CRECIENDO CON EL INCREMENTO ANUAL

Os dejamos esta nueva entrada en el blog para explicaros los errores que cometió la entidad bancaria a la hora de comercializar este producto.

Muchos de vosotros, afectados por esta hipoteca, estabais esperando a que llegara el año 2017 para que la cuota de vuestra hipoteca se adaptara a lo que “supuestamente” tenéis pactado en escritura, es decir, Euribor + Diferencial de 0,70%.

Son muchas las llamadas recibidas en las que nos trasladáis vuestra preocupación por este asunto y hemos querido explicarlo por escrito para que os quede algo más claro:

1º.- La hipoteca tranquilidad, según indica la escritura, se ajusta a un sistema de amortización francés, esta es la primera incongruencia de la escritura, es incierto, la Hipoteca Tranquilidad se ciñe a un sistema de amortización creciente y en progresión geométrica.

2º.- A muchos de vosotros se os explicó que la hipoteca funcionaba a un interés fijo del 5,75% para los diez primeros años de vida del crédito y con un incremento anual, “sólo” para esos diez años , del 2,5%, esta es la segunda incongruencia, es falso que ese incremento anual se de sólo durante los diez primeros años, pues se trata de un incremento para toda la vida de la hipoteca.

3º.- Se os explicó que transcurridos los diez primeros años de la vida de la hipoteca, es decir, a partir del 2017/2018, la hipoteca pasaba  a ser variable estando referenciada a Euribor + Diferencial de 0,70%, esta es la tercera incongruencia, pues la Hipoteca Tranquilidad tiene siempre la misma cuota que va aumentando un 2,5% año a año hasta el final, por tanto ahora en el 2017 la cuota no os va a cambiar, va a seguir siendo la misma con ese incremento y la única diferencia que vais a notar en la cuota va a ser que si el Euribor se mantiene bajo (como ocurre en estos momentos) de la cuota, más parte irá a capital y menos parte irá a intereses.

¿Dónde está el riesgo? el riesgo está en la posibilidad de que el Euribor vaya subiendo, ¿Que ocurriría en ese caso?, lo que ocurriría es que como la duración de la hipoteca es indeterminada en función de las fluctuaciones al alza o a la baja de los tipos de interés, si el Euribor sube y la cuota, que como ya os he comentado es la misma, no cubre la parte destinada a pagar capital y la parte destinada a pagar intereses, se aplica esa cuota sólo al pago de intereses hasta donde alcance y lo que falte se suma al capital pendiente de amortizar, de manera que se va acumulando en el capital pendiente ese exceso de intereses que la cuota no alcanza a pagar y se va generando un incremento del capital pendiente que a su vez genera nuevos y mayores intereses (anatocismo) y que se pagaran de una sola vez en la cuota límite que es la 480, es decir, en el 2047 y en forma de cuota residual.

¿QUE SOLUCIONES TENEMOS?

Ahora mismo hay abiertas varias vías de solución a esta hipoteca:

1º.- Solución extrajudicial: Consistente en acudir a un abogado y gestionar una novación de la hipoteca, pero OJO, no debéis conformaros con una novación sólo, pues nuestro despacho está gestionando novaciones y consiguiendo sin necesidad de instar la demanda judicial la devolución de un porcentaje de los intereses pagados de más. Las condiciones de novación con nosotros son las siguientes:

  • Eliminación del interés fijo y reconducción de la hipoteca a Euribor + Diferencial de 0,70%.
  • Eliminación del incremento anual.
  • Regulación de los años restantes a elección del cliente, con un máximo de 30 que son los que restan por cumplir.
  • Gastos de la novación a cargo del banco.
  • Pago de porcentaje en concepto de compensación económica por los intereses pagados de más como consecuencia de las cláusulas abusivas de la Hipoteca Tranquilidad.
  • Plazo de resolución del expediente por vía extrajudicial 2 meses.

2º.- Solución judicial: Sin duda es la que recomienda nuestro despacho, pero somos conscientes de que no todo el mundo puede asumir los gastos de un procedimiento judicial.

Por esta vía, interponemos demanda al banco y solicitamos la nulidad de las cláusulas financieras 2ª referida a amortización, 3ª referida a intereses ordinarios, 3ª Bis, referida a interés variable, 5ª referida a gastos de formalización de la hipoteca y 6ª Bis referida a vencimiento anticipado.

Son ya 4 las Sentencias favorables que condenan a la entidad y que dan la razón al consumidor, se trata de Sentencias de Primera Instancia que han sido recurridas en Apelación por la entidad bancaria y que estamos pendientes de que se resuelvan por las diferentes Audiencias Provinciales.

Si tienes esta hipoteca, te aconsejamos contactar con nosotros y te ampliaremos toda esta información, pues aunque no se disponga de medios para instar la demanda judicial, hay opciones de solución extrajudicial con recuperación de parte de los intereses pagados de más al banco.

Contáctanos en los teléfonos 96.374.21.11/ 96.374.21.50 ó

Correo electrónico ajurado@icav.es

Puedes también unirte a nuestro grupo de afectados en el que se actualizan constantemente todas las informaciones relativas a los procedimientos judiciales de esta hipoteca.

https://www.facebook.com/groups/828399167277622/

 

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