R&A Jurado Abogados vuelve a ganar contra Banesto por la Hipoteca Tranquilidad - R&A Jurado Abogados
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R&A Jurado Abogados vuelve a ganar contra Banesto por la Hipoteca Tranquilidad

R&A Jurado Abogados contra Banesto

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde estima en su mayor parte la demanda presentada por R&A Jurado Abogados contra Banesto por la Hipoteca Tranquilidad.

En fecha 14 de Febrero celebramos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde (Las Palmas de Gran Canarias) un nuevo Juicio de “Hipoteca Tranquilidad” del que nuevamente se nos ha notificado una Sentencia que estima parcialmente la demanda.

En nuestra demanda solicitábamos que se declararan nulas por falta de transparencia, tanto de incorporación, como de comprensibilidad, las siguientes cláusulas de la hipoteca:

1.- Cláusula referida al Sistema de Amortización

2.- Cláusula referida a los Intereses Ordinarios

3.- Cláusula referida a la Tasa Anual de Equivalencia (TAE)

4.- Cláusula referida al Interés Variable

5.- Cláusula referida a los gastos a cargo del prestatario

6.- Cláusula referida al Vencimiento Anticipado

R&A Jurado Abogados vuelve a ganar contra Banesto

COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN

Esta hipoteca presentaba la peculiaridad de que se trataba de una “Compraventa con Subrogación y Novación”, es decir, los clientes se subrogaron a la hipoteca inicial que suscribieron BANESTO y la Entidad Mercantil constructora de la finca, y el banco incluyó una novación en la fueron incluidas todas las cláusulas abusivas de la llamada “Hipoteca Tranquilidad”.

El Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Telde, tras la prueba practicada el día del Juicio Oral que consistió en la declaración testifical del Director de la oficina en la que se suscribió el préstamo, ha visto clara la abusividad de esta hipoteca y en base a ello ha declarado nulas todas las cláusulas solicitadas a excepción de la cláusula que se refiere a la TAE por entender que es una cláusula informativa y que no obedece a Condición General de la Contratación y por tanto no puede ser sometida al control de transparencia.

CLÁUSULAS NULAS

Respecto de la cláusula relativa al Sistema de Amortización e Intereses Ordinarios y Variables, con amparo en la Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sistema de protección que concede a los consumidores la Directiva 93/13, así como en reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, considera el Juez que el consumidor se encuentra en una clara situación de inferioridad con respecto al profesional y afirma que la entidad bancaria no ha acreditado que dichas cláusulas fueran objeto de negociación previa entre los clientes y la entidad, aclarando que el testigo en el juicio no explicó con certeza que se explicara a los clientes mediante simulaciones el funcionamiento de esta hipoteca ni consta que se les hicieran comparativas con otras modalidades de hipotecas que les permitieran elegir entre un préstamo u otro.

También manifiesta el Juez que no consta la negociación del incremento anual a razón de un 2% y reprocha la falta de cuadro de amortización que permitiera conocer a los clientes qué parte de la cuota iría al pago de intereses y qué parte de la misma se destinaría a amortizar capital; De igual modo reprocha el Juzgador de Instancia que la oferta vinculante aportada por la entidad al procedimiento carece de la firma de los clientes y que es excesivamente escueto el folleto informativo que publicitaba esta hipoteca.

El Juzgador de Instancia, con una perfecta valoración del informe pericial aportado por nuestro despacho al procedimiento, y tras la prueba practicada en el Juicio, sostiene que las cláusulas no superan el control de transparencia al no haberse acreditado que los clientes tuvieran conocimiento real de las características del préstamo a suscribir, así como de la carga económica que supondría para ellos ese préstamo.

Jurado Abogados Valencia gana a Banesto

GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO

Respecto de la cláusula referida a los gastos de formalización del préstamo, a pesar de tratarse de una Subrogación con Novación, el Juez, con remisión a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la Europea, insiste en el desequilibrio entre las partes dada la generalidad en la redacción de la cláusula y considera que tales gastos deben ser sufragados íntegramente por parte de la entidad prestamista, incluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Por último y también a pesar de tratarse de una Subrogación, el Juez declara nula la cláusula del Vencimiento Anticipado por entender que, aunque esa cláusula no figure en la escritura de Subrogación, sí figura en la escritura original firmada entre Banesto y la Entidad Mercantil constructora, por tanto, los clientes quedaron subrogados en la misma al sustituir al deudor original.

Con todo esto llegamos a la conclusión de que el hecho de que el 95% de las Sentencias de Instancia resulten estimatorias para el consumidor es una prueba evidente de lo importante que es la valoración de la prueba practicada en la celebración del Juicio Oral y la inmediatez del Juez de Instancia, inmediatez que no tienen los Magistrados de las diferentes Audiencias Provinciales y que a día de hoy todavía no ha habido ninguna Sección que haya decidido estudiar en profundidad este asunto tal y como sí lo han hecho la gran mayoría de los Jueces de Instancia.

Por todo ello, os animamos a seguir en la lucha, va a ser larga y costosa, pero desde R&A Jurado-Abogados estamos convencidos de que al final se hará justicia con este producto tan sumamente dañino diseñado e ideado por el Banco Español de Crédito S.A.

Os dejamos el enlace de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde.

Si tienes una Hipoteca Tranquilidad, ponte en contacto con nosotros, esta batalla será larga pero está ganada a favor del consumidor

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