La comisión de apertura, otra posible cláusula abusiva - R&A Jurado Abogados
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La comisión de apertura, otra posible cláusula abusiva

La comisión de apertura

La comisión de apertura es aquel importe que cobra el banco al formalizar un préstamo hipotecario, y cuyo objeto es cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo. Este importe oscila entre el 0,5% y el 2% de la cuantía total solicitada, por lo que supone una importante carga a desembolsar al inicio de la vida de dicho préstamo.

CRITERIO

No existe un criterio unificado de aplicación, ni ningún baremo que contemple la posibilidad de crecimiento o decrecimiento progresivo de dicho porcentaje en función de la cantidad solicitada, por lo que los bancos siguen su propio criterio de manera indiscriminada.

El deudor suele desembolsar la cantidad correspondiente a la comisión de apertura en el momento de formalizar el préstamo. En ocasiones, si no dispone de liquidez, el propio banco puede financiar su importe junto con el capital solicitado, por lo que se le girará, al interés remuneratorio pactado, durante toda la vida de la hipoteca concedida.

REQUISITOS

Según la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, dichas comisiones han de responder a servicios prestados y aceptados o solicitados por el cliente. Por lo tanto, la entidad ha de prestar esos servicios, que deben haber sido solicitados o aceptados por el cliente,  y deben ser concretos y reales.

CLÁUSULA ABUSIVA

Aunque todavía la jurisprudencia es controvertida, la mayoría de sentencias dictadas nos dan razones para pensar en la abusividad de la cláusula que da lugar al cobro de la comisión de apertura, razones que se basan en la cuestión de si la cantidad cobrada por este concepto obedece o no a un gasto en el que el banco tuvo que incurrir para la concesión de la hipoteca.

Según la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Por lo tanto, podríamos encontrarnos en el caso de que la cláusula, aun pactada en el contrato, no encuentre justificación alguna, pues el banco debería acreditar que el importe cobrado se corresponde con gestiones reales y concretas.

Y en este sentido se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Madrid, Zaragoza y Asturias, que se suman a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostiene que los gastos y comisiones han de quedar debidamente justificados y obedecer a servicios efectivamente prestados.

Si tienes una Hipoteca con cláusulas abusivas, ponte en contacto con nosotros, ganamos la batalla a favor del consumidor

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