Las cláusulas de renuncia a acciones legales contra el banco podrían ser válidas - R&A Jurado Abogados
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Las cláusulas de renuncia a acciones legales contra el banco podrían ser válidas

El Abogado del TJUE avala las cláusulas si son transparentes

Las cláusulas suelo abusivas introducidas por las entidades bancarias en las hipotecas provocaron una avalancha de renegociaciones de los contratos hipotecarios.

En la renegociación, el banco revisaba las condiciones de los contratos y los clientes se comprometían a no emprender acciones legales contra la entidad, renunciando así a recuperar las cantidades pagadas en exceso.

Cláusulas abusivas en las hipotecas

EL ABOGADO GENERAL DEL TJUE

La cláusula de renuncia ha llegado también al Tribunal de Justicia Europeo, y su Abogado General ha dictaminado que podría no ser abusiva, siempre y cuando sea transparente y el cliente comprenda las consecuencias que de ella se derivan.

Es decir, que la renuncia a emprender acciones legales contra el banco implica que el cliente renuncia a las cantidades pagadas de más en virtud de la cláusula suelo.

Cabe destacar que las conclusiones del Abogado General del TJUE no son vinculantes, pero sí ejercen una gran influencia sobre la decisión final del Alto Tribunal.

Esta decisión es consecuencia de la demanda planteada por una consumidora contra Ibercaja ante un juzgado de Teruel, entidad con la que había suscrito un contrato de hipoteca.

LA DEMANDA DE UNA CONSUMIDORA

La demandante firmó en 2011 una hipoteca con Ibercaja que contenía una cláusula que indicaba que el interés no podía ser inferior al 3,25%. En 2014, la demandante e Ibercaja firmaron un contrato de novación según el cual el interés no podía ser inferior al 2,35%. Ambas partes renunciaban a emprender acciones legales.

Posteriormente, la consumidora volvió a demandar a la entidad por considerar abusiva esa nueva cláusula de renuncia al emprendimiento de acciones legales.

El Abogado General del TJUE considera que cuando las partes han modificado la citada cláusula “mediante un acuerdo posterior, confirmando la validez del contrato inicial y renunciando mutuamente a ejercitar acciones basadas en su clausulado, la Directiva (de transparencia) no se opone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo”.

El Abogado General afirma que no puede perderse de vista la situación de inferioridad en que se halla el consumidor respecto al profesional, ni pasar por alto el riesgo de que la renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula resulte de un abuso de poder del profesional“. Sin embargo, también indica que “una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones judiciales no puede considerarse en sí misma abusiva.

También advierte que dicha cláusula debe cumplir con la Directiva de Transparencia, y que “una cláusula suelo que no ha sido objeto de una negociación individual es transparente, en el sentido de la Directiva, cuando el consumidor está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula. En particular, el contrato que la contiene debe exponer de manera transparente los motivos y las particularidades del mecanismo al que se refiere dicha cláusula”.

Cláusulas abusivas en las hipotecas

Y también añade que, en cambio, “no se puede exigir al profesional que exponga, de cara al futuro, las cuotas que tendría que pagar el cliente en ausencia de esa cláusula”.

Los bancos tendrán que demostrar ahora la transparencia de dichas cláusulas y que no fueron impuestas a sus clientes.

Para saber más, léelo en Cinco Días.

En R&A Jurado Abogados tenemos iniciadas demandas de consumidores que firmaron novaciones de Hipoteca Tranquilidad. Confía en nosotros para recuperar lo que es tuyo.

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