MODIFICACIÓN DE MEDIDAS - PENSIÓN DE ALIMENTOS - R&A Jurado Abogados
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MODIFICACIÓN DE MEDIDAS – PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos comprende todo aquello que es indispensable y necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de los hijos.

Al igual que ocurre con el resto de medidas definitivas, acordadas en la sentencia de separación o divorcio, la pensión de alimentos se fija teniendo en cuenta las concretas circunstancias del momento, por lo que el paso de tiempo o la variación de las mismas pueden exigir su modificación y adaptación a la nueva realidad.

Si bien en determinados supuestos cabe incluso la extinción definitiva de la pensión alimenticia, sólo vamos a referirnos aquí a la posible modificación (aumento o reducción) de la pensión.

Tal y cómo prevé el Código Civil, puede solicitarse cuando se alteren “sustancialmente” las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción y, como comentábamos hace unos días, es la jurisprudencia la que lo ha ido perfilando estableciendo losrequisitos generales que deben concurrir para que pueda entenderse su existencia:

  1. Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
  2. Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
  3. Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
  4. Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge instante de la modificación, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados.
  5. Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien peticiona la modificación de efectos, en atención a las reglas de la carga de la prueba del artículo 1214 del Código Civil.
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