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Nueva Sentencia sobre la Hipoteca Tranquilidad, estimada íntegramente la Demanda

Nuevamente el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Sanlúcar La Mayor nos ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada contra BANCO SANTANDER S.A. ( anteriormente BANESTO) en relación a una HIPOTECA TRANQUILIDAD y nuevamente nos deja el préstamo sin intereses remuneratorios hasta el 2047, obligando a la entidad al recalculo de cuotas únicamente mediante amortización de capital.

La sentencia es absolutamente contundente y con apoyo en la Directiva Comunitaria 93/13 de 5 de Abril y en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y sanciona gravemente la falta de transparencia contenida en el clausulado de la Hipoteca Tranquilidad.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SAN LUCAR LA MAYOR

Alega la Jueza de Instancia que según el Tribunal Supremo “A las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto excluye que pueda agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, tal y como este la había percibido, mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya trascendencia jurídica o económica pasó inadvertida al consumidor porque se le dio un inapropiado tratamiento secundario y no se facilitó al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula“.

Finalmente la Jueza concluye alegando que la entidad bancaria demandada no ha acreditado haber facilitado a los actores una información precontractual clara que les permitiera conocer la mecánica de funcionamiento de este préstamo y la repercusión económica que tendría para ellos el clausulado de esta hipoteca, añadiendo que el hecho de que el préstamo sea superior a los 150.000€ y, a priori, no sea preceptiva la entrega de una oferta vinculante, no elimina la obligación de información precontractual que pesa sobre la entidad bancaria contratante, como se ha puesto de manifiesto en Sentencias de numerosas Audiencias Provinciales (Sentencia del Juzgado Mercantil de Valladolid de 14 de julio de 2.015, entre otras).

CONCLUSIONES

1. SE DECLARA  la nulidad de las cláusulas que se relacionan a continuación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, “Hipoteca Tranquilidad”, suscrito el 14 de marzo de 2.007.

–  Cláusula Financiera 2ª, referida a “amortización”, en sus Subapartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.5, 2.6 y 2.7.

Cláusula Financiera 3ª, referida a “intereses ordinarios”, en su Subapartado 3.1.

Cláusula Financiera 3ª.Bis, referida a “tipo de interés variable”, en su Subapartado 3.Bis.3, referido al tipo de referencia sustitutivo (IRPH-Entidades).

Cláusula Financiera 6ª, referida a “resolución anticipada” en sus Subapartados a) y b).

2. SE CONDENA a BANCO SANTANDER, S.A. a eliminar las referidas cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, “Hipoteca Tranquilidad”, suscrito el 14 de marzo de 2.007.

3. SE CONDENA a BANCO SANTANDER, S.A. a recalcular las cuotas del préstamo sin devengo de intereses remuneratorios desde el inicio del préstamo, hasta su vencimiento (1 de abril de 2.047).

4. Y SE CONDENA a BANCO SANTANDER, S.A. a restituir a los codemandantes la cantidad resultante de los intereses remuneratorios cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas.

Ello con imposición de las Costas al BANCO SANTANDER S.A.

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