SENTENCIA CLAUSULA SUELO TRAS EL CRITERIO SEGUIDO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA - R&A Jurado Abogados
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SENTENCIA CLAUSULA SUELO TRAS EL CRITERIO SEGUIDO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Os dejamos la primera Sentencia favorable de cláusula suelo contra BANCO MARE NOSTRUM

La Sentencia estima íntegramente la demanda y sigue el criterio sentado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de Diciembre de 2016, declara nula la cláusula y condena a la entidad bancaria demandada (BANCO MARE NOSTRUM SA) a estar y pasar por la declaración de nulidad de a clausula Financiera Primera Apartado intereses ordinarios contenida en el préstamo hipotecario, en la que se establece que el tipo de interés aplicable al prestatario en ningún caso será inferior a 2,25 % ni superior al 14% enteros , y que  establece una limitación al tipo de interés variable ,cuyo contenido literal se recogía en el punto 1 del suplico de nuestra demanda. Además condena  devolver al demandante las cantidades cobradas en cada una de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario indicado según impone el artículo 1303 Código Civil y que supondrá, además de la inaplicación en delante de la cláusula, por lo que la demandada debe recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución sin tener en cuenta la cláusula anulada, debiendo devolver a los prestatarios, en su caso, las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación
de la cláusula, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC, con expresa imposición de las costas causadas a la entidad bancaria demandada.

Os dejamos es enlace con la sentencia

SENTENCIA CLAUSULA SUELO CONTRA BANCO MARE NOSTRUM (SEVILLA)

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