Volvemos a ganar al Banco Santander en Hipoteca Tranquilidad - R&A Jurado Abogados
818
post-template-default,single,single-post,postid-818,single-format-standard,bridge-core-2.3.7,ajax_updown_fade,page_not_loaded,,qode-title-hidden,qode-theme-ver-22.3,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-6.2.0,vc_responsive

Volvemos a ganar al Banco Santander en Hipoteca Tranquilidad

Sentencia ganada al Banco Santander

Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Telde

Se trata de una Sentencia de 60 páginas en la que la Jueza ha valorado correctamente la prueba practicada en el juicio y que con base a la Doctrina del Supremo y del TJUE deja clarísima la abusividad y falta de transparencia de las cláusulas de la Hipoteca Tranquilidad.

FALLO

1. Declara la nulidad de pleno derecho, por falta de transparencia, tanto de incorporación como de comprensibilidad, de las siguientes cláusulas:

a. Cláusula Financiera 3ª Apartado B Amortización, subapartados 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, b. Cláusula Financiera 3ª, apartado C, intereses ordinarios, Declara nula la cláusula 7 ª de gastos, debiendo la demandada indemnizar a la actora con la devolución de las cantidades por ellos abonados en aplicación de esa cláusula. INCLUIDO EL IMPUESTO.

b. Declara nula la cláusula de vencimiento anticipado.

2. Condena a la entidad demandada a pasar por dicha declaración de nulidad, y a la eliminación de las referidas cláusulas del contrato.

Sentencia ganada a Banco Santander

3. Condena a la entidad demandada a volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario, y hasta la fecha prevista para su vencimiento, aplicando como índice de referencia el Euribor + el Diferencial que resulte de lo señalado como mayoritario por las estadísticas que para él año 2007 establecía la Circular 4/2002, de 25 de junio (LA LEY 1062/2002) del Banco de España para un préstamo hipotecario sobre vivienda.

4. Condena a la entidad bancaria demandada a tener que devolver a los actores la cantidad resultante del exceso de intereses cobrados en virtud de las cláusulas declaradas nulas, bien mediante ingreso de dichas cantidades en la cuenta de que son titulares los demandantes, o bien, alternativamente, mediante la compensación e imputación del importe de los intereses pagados de más en virtud de dichas cláusulas, al principal pendiente de amortizar, realizando un nuevo cálculo de las cuotas hipotecarias o reduciendo el número de ellas, según lo convenido por las partes.

Sin expresa condena en costas al ser una estimación parcial

Si tienes una “Hipoteca Tranquilidad” es el momento adecuado para iniciar la reclamación contra el banco, no dudes en ponerte en nuestras manos para que te asesoremos sin ningún tipo de compromiso, el camino es largo pero el final va a ser exitoso sin lugar a dudas.

Si tienes una Hipoteca Tranquilidad ponte en contacto con nosotros, esta batalla será larga pero está ganada a favor del consumidor

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

<p style="color:#ffffff">Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. </p> Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar